Madrid, 24 de abril de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Guerrero Pérez, mayor de edad, con D.N.I. número 03801581A, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN PARA LA ECONOMÍA CIRCULAR, con C.I.F. G-86858024, y domicilio social en Calle Capri, 33 – 3ºA, 28032 Madrid, en su calidad de Director Ejecutivo, en adelante «FEC».
Y de otra parte, D. Francisco de Asís Miranda Ruiz, con DNI 31198863F, en calidad de Director y en representación del Instituto de Cooperación Internacional y Desarrollo Municipal, con CIF G86300621 y domicilio social en Plaza Ciudad de Viena, 6 – 1º; 28040 -Madrid, en adelante «INCIDEM».
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,
EXPONEN
PRIMERO. Que la FEC es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo principal la promoción, difusión y aplicación de los principios de la economía circular, fomentando el uso eficiente de los recursos, la reducción de la generación de residuos y la valorización de los mismos como recursos.
SEGUNDO. Que INCIDEM es una asociación sin ánimo de lucro, comprometida con la cooperación internacional para el desarrollo regional y local. Participan y promueven iniciativas estratégicas e innovadoras para la mejora de la calidad, eficacia y fortalecimiento de la política pública y en ese contexto, apuesta, entre otras cosas, por crear una plataforma de diálogo y colaboración entre empresas, administraciones y sociedad, que ayude a impulsar el desarrollo sostenible compatible con la competitividad empresarial, potenciando la economía verde y circular.
TERCERO. Que ambas entidades comparten objetivos comunes en materia de promoción de la economía circular, la sostenibilidad y la mejora ambiental, y consideran de interés establecer un marco de colaboración que permita aprovechar sinergias y potenciar su impacto en la sociedad.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la FEC y INCIDEM para el desarrollo conjunto de actividades que promuevan los principios de la economía circular y la sostenibilidad ambiental, mediante el intercambio de experiencias, conocimientos y recursos que contribuyan a la consecución de los objetivos comunes de ambas entidades.
SEGUNDA. ÁMBITOS DE COLABORACIÓN
La colaboración entre ambas entidades se desarrollará principalmente en los siguientes ámbitos:
- Intercambio de información, documentación y publicaciones de interés común.
- Organización conjunta de jornadas, seminarios, conferencias y otros eventos de divulgación y formación.
- Desarrollo de proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la economía circular.
- Elaboración de estudios, informes y publicaciones sobre temas de interés común.
- Difusión de iniciativas y buenas prácticas en economía circular a través de los canales de comunicación de ambas entidades.
- Participación conjunta en convocatorias públicas o privadas para la financiación de proyectos relacionados con la economía circular.
- Desarrollo de actividades de sensibilización dirigidas a empresas, administraciones públicas y sociedad civil.
- Cualesquiera otras actividades que se consideren de interés para ambas partes y que contribuyan a los fines del presente convenio.
TERCERA. COMPROMISOS DE LAS PARTES
Para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio, las partes asumen los siguientes compromisos:
- a) La FEC se compromete a:
- Designar a un interlocutor que coordine las actividades derivadas del presente convenio.
- Compartir con la FFA información, estudios y documentación relevante en materia de economía circular.
- Colaborar en la difusión de las actividades conjuntas a través de sus canales de comunicación.
- Facilitar la participación de la FFA en proyectos, eventos y actividades organizadas por la FEC que sean de interés común.
- Contribuir con sus conocimientos y experiencia al desarrollo de actividades conjuntas.
- b) INCIDEM se compromete a:
- Designar a un interlocutor que coordine las actividades derivadas del presente convenio.
- Compartir con la FEC información, estudios y documentación relevante en materia de sostenibilidad y economía verde.
- Colaborar en la difusión de las actividades conjuntas a través de sus canales de comunicación.
- Facilitar la participación de la FEC en proyectos, eventos y actividades organizadas por la FFA que sean de interés común.
- Contribuir con sus conocimientos y experiencia al desarrollo de actividades conjuntas.
CUARTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento y evaluación del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las entidades firmantes, que se reunirá al menos dos veces al año.
Las funciones de esta comisión serán:
- Proponer y aprobar actividades específicas a desarrollar en el marco del convenio.
- Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.
- Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del convenio.
- Elaborar un informe anual sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
QUINTA. FINANCIACIÓN
Las actividades a desarrollar en el marco del presente convenio no supondrán, por sí mismas, obligaciones económicas para las partes firmantes.
Para cada actividad específica que implique compromisos económicos, se establecerán acuerdos específicos que determinarán las obligaciones económicas de cada parte, las fuentes de financiación y el sistema de gestión de los fondos.
SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL
Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados y productos derivados de las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio se establecerán en los acuerdos específicos que se suscriban para cada actividad.
Como principio general, se respetará la autoría de los trabajos y se hará constar la participación de ambas entidades en todas las publicaciones, informes y materiales que se elaboren conjuntamente.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso en el desarrollo de las actividades conjuntas, cuando dicha información haya sido expresamente calificada como confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del convenio y persistirá después de su finalización por un periodo de cinco años.
OCTAVA. IMAGEN CORPORATIVA
En todas las actividades que se realicen en el marco del presente convenio se hará constar la colaboración entre ambas entidades, incluyendo los logotipos de la FEC y la FFA en todos los materiales de difusión y comunicación que se elaboren.
El uso de los logotipos y elementos de imagen corporativa se realizará de acuerdo con las directrices establecidas por cada entidad para su correcta aplicación.
NOVENA. VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de tres años, pudiendo prorrogarse por periodos iguales mediante acuerdo expreso de las partes, formalizado por escrito con anterioridad a su finalización.
DÉCIMA. MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
El convenio se extinguirá por las siguientes causas:
- Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, previa denuncia con un mes de antelación.
- Por imposibilidad sobrevenida de cumplir su objeto.
- Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
UNDÉCIMA. NATURALEZA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de convenios.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, en caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes acuerdan someter la controversia a un arbitraje de equidad, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. El arbitraje será administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, que designará un árbitro único. El procedimiento arbitral se desarrollará en Madrid, en idioma español, y el laudo que se dicte será definitivo y vinculante para ambas partes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la FUNDACIÓN PARA LA ECONOMÍA CIRCULAR
Fdo.: Manuel Guerrero Pérez/Director Ejecutivo
Por INCIDEM
Fdo.: Francisco de Asís Miranda Ruiz/Director







